Modelos de solicitudes

  • Objeto:

Recepción de la documentación e instancias que las y los ciudadanos quieren dirigir al Ayuntamiento.

  • Solicitante:

Toda persona interesada o su representante legal.

  • Documentación a aportar:

Documentos en que funde su derecho. Dependiendo del tipo de procedimiento que deba incoarse a partir de la solicitud, habrá una documentación mínima exigible. Para formular solicitudes, entablar recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos en nombre de otra persona deberá acreditarse la representación.

  • Lugar de la solicitud:

Presencialmente: Ayuntamiento de Lapuebla de Labarca ( Plaza El Plano nº9, Lapuebla de Labarca).

  • Trámites posteriores:

Recoger, cumplimentar y registrar la solicitud junto con la documentación.

Entregar a modo de recibo una copia sellada del documento que se presenta figurando la fecha de presentación.

Remitir el documento o instancia registrado al Área correspondiente.

  • Tributos:

El registro del documento es gratuito

  • Normativa aplicable:

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (arts.  y  ss.)

  • Formulario:

Impreso de solicitud general (pdf)

  • Objeto:

Solicitud de acometida a la red general municipal de agua y a la de alcantarillado (nota: no se conceden de forma independiente, si se dispone de suministro de agua potable debe contarse necesariamente con alcantarillado para evacuar las aguas residuales).

  • Solicitante:

Toda persona interesada o su representante legal.

  • Documentación a aportar:

Impreso de solicitud de acometida e impreso de solicitud de suministro al Consorcio de Aguas de La Rioja Alavesa ( http://consorcioaguasriojaalavesa.org/impresos.html ).

  • Lugar de la solicitud:

Presencialmente: Ayuntamiento de Lapuebla de Labarca (Plaza El Plano nº 9, Lapuebla de Labarca).

  • Trámites posteriores:

Recoger, cumplimentar y registrar la solicitud entregando la solicitud de suministro dirigida al Consorcio de Aguas y Residuos de La Rioja Alavesa.

Entregar a modo de recibo una copia sellada del documento que se presenta figurando la fecha de presentación.

Informe técnico del arquitecto municipal que comprobará si el suelo en para el que se solicita el suministro es urbano ( no se conceden en suelo urbanizable o no urbanizable ) y si no hay acometidas anteriores (sólo se concede una por inmueble o vivienda).

Si el informe es favorable se gira el recibo MUNICIPAL contra la cuenta señalada en la solicitud y se remite al Consorcio la solicitud de suministro. El Consorcio, gestor de la red por delegación, valorará el punto más adecuado para realizar la acometida. El contador se colocará en lugar accesible para su lectura desde la vía pública sin necesidad de entrar en el inmueble.

  • Tributos:

La tasa MUNICIPAL por los derechos de enganche en 2017 ascienden a 102,68 euros (agua) y a 79,75 euros (alcantarillado)

  • Normativa aplicable:

Ordenanza municipal publicada en BOTHA nº 142 de fecha 12 de diciembre de 2001. En relación a las condiciones del Consorcio de Aguas y Residuos de Rioja Alavesa: http://consorcioaguasriojaalavesa.org/normativa/ordenanza.html.

  • Formulario:

Impreso de solicitud de acometida de agua y alcantarillado (pdf)

  • Objeto:

Solicitud de permiso de circulación de vehículos pesados por los caminos municipales. En el caso de que los caminos sean de vigilancia foral, además, previamente habrán debido obtener la autorización de la Diputación Foral de Alava.

  • Solicitante:

Toda persona interesada o su representante legal.

  • Documentación a aportar:

Impreso de solicitud del permiso de circulación de camiones acompañado, en su caso, del permio de la Diputación Foral de Alava si tiene encomendada la vigilancia del camino por el que van a transitar.

  • Lugar de la solicitud:

Presencialmente: Ayuntamiento de Lapuebla de Labarca (Plaza El Plano nº 9, Lapuebla de Labarca).

  • Trámites posteriores:

Recoger, cumplimentar y registrar la solicitud acompañada, en su caso, de la solicitud de autorización a Diputación Provincial.

Entregar a modo de recibo una copia sellada del documento que se presenta figurando la fecha de presentación.

Informe técnico del arquitecto municipal que fijará el aval a presentar en el Ayuntamiento.

Si es favorable la Alcaldía otorgará la resolución de paso y firmará la conformidad en la autorización de Diputación Foral.

  • Tributos:

No hay. Si hay obligación de presentar aval, pero si no hay desperfectos se devuelve una vez finalizado el tránsito autorizado.

  • Normativa aplicable:
Norma Foral 6/1995, de 13 de febrero, para el uso, conservación y vigilancia de CAMINOS RURALES del Territorio Histórico de Álava.
  • Formulario:

Impreso de solicitud de permiso de circulación de camiones (pdf)

  • Objeto:

Dar cumplimiento a la previsión legal conforme a la cual toda persona está obligada a inscribirse en el padrón del municipio en el que resida habitualmente. Quien viva en varios municipios deberá inscribirse únicamente en el que habite durante más tiempo al año. Los menores de edad no emancipados y los mayores incapacitados tendrán la misma vecindad que los padres que tengan su guarda o custodia o, en su defecto, de sus representantes legales, salvo autorización por escrito de éstos para residir en otro municipio. El padrón municipal es el registro administrativo donde constan los vecinos de un municipio. Sus datos constituyen prueba de la residencia en el municipio y del domicilio habitual en el mismo. Las certificaciones que de dichos datos se expidan tendrán carácter de documento público y fehaciente para todos los efectos administrativos.

  • Solicitante:

La persona que se empadrona o su padre, madre o tutor si es un menor o incapacitado sometido a tutela.

  • Documentación a aportar:

La solicitud se genera en el momento del empadronamiento en las propias oficinas municipales. Debe aportarse la documentación identificativa de la persona que se va a empadronar así como la justificativa de la titularidad del inmueble en que se va a producir el empadronamiento (escritura) o de su disponibilidad (contrato de arrendamiento). En el caso de que haya otras personas empadronadas deberá aportarse el modelo de autorización del empadronamiento por parte del autorizante.

En el caso de defunción la baja en el padrón se realiza de oficio sin intervención de interesado.

  • Lugar de la solicitud:

Presencialmente: Ayuntamiento de Lapuebla de Labarca (Plaza El Plano nº 9, Lapuebla de Labarca).

  • Trámites posteriores:

Firmar la solicitud de empadronamiento rellenada que se les entregará en las oficinas municipales.

El Ayuntamiento de Lapuebla de Labarca realizará los trámites para que el vecino, en caso de traslado desde otro municipio, deje de figurar como empadronado en el mismo. Igualmente lo comunicará a la Oficina del Censo Electoral para que se realicen las modificaciones oportunas.

  • Tributos:

No hay.

  • Normativa aplicable:

Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales (art. 53 y ss)

Resolución de 30 de Enero de 2015 de la Presidencia del INE y de la D.G. de Coordinación de Competencias con las Comunidad Autónomas y las Entidades Locales, sobre instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre gestión del padrón municipal

  • Formulario:

Impreso de autorización de empadronamiento (pdf)

Impreso de cambio de domicilio dentro del municipio de Lapuebla de Labarca (pdf).

  • Objeto:

Concesión de sepulturas temporales y operaciones de traslado de cadáveres.

  • Solicitante:

El titular del derecho funerario sobre la sepultura o, en su caso, sobre los restos depositados en la misma. (Nota: no se conceden nichos o columbarios si no hay restos que inhumar).

  • Documentación a aportar:

Modelo de solicitud cumplimentada, sin perjuicio de la autorizaciones que procedan en materia de policía sanitaria mortuoria (traslado de cadáver, autorización judicial del enterramiento …)

  • Lugar de la solicitud:

Presencialmente: Ayuntamiento de Lapuebla de Labarca (Plaza El Plano nº 9, Lapuebla de Labarca).

  • Trámites posteriores:

Firmar la solicitud, rellenada que se les entregará en las oficinas municipales.

El Ayuntamiento de Lapuebla de Labarca anotará las incidencias en los libros registro del cementerio municipal, lo que constituirá título suficiente para acreditar la fecha de adquisicón de los derechos.

Finalizado el plazo temporal de la concesión el Ayuntamiento avisará a los titulares para que dispongan lo que estimen oportuno en relación a los restos o, en caso de no indicar nada, procederá a su exhumación y depósito definitivo en el osario.

  • Tributos:
  1. a) Nicho a 15 años: 155,00 euros. b) Nicho a 25 años: 390,00 euros.
  2. c) Columbario a 15 años: 109,00 euros. d) Columbario a 25 años: 218,00 euros.
  3. e) Inhumación en nicho: 160,00 euros. f) Inhumación en columbario: 80,0 euros
  4. g) Exhumación de restos cadavéricos (no cenizas): 400,00 euros.
  • Normativa aplicable:

DECRETO 202/2004, de 19 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de sanidad mortuoria de la Comunidad Autónoma del País Vasco y ordenanza municipal.

  • Formulario:

Impreso de solicitud (pdf) (descargar)

  • Objeto:

Disponer de autorización firmada por el titular para la domiciliación  o mandato para adeudos directos conforme a normativa SEPA para los siguientes tributos municipales de cobro periódico por recibo cuya gestión en voluntaria corresponde al Ayuntamiento: Impuesto sobre Bienes Inmuebles, tanto en rústica como en urbana, Impuesto de Actividades Económicas, Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica, Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, tasas de basuras, vados. Asimismo, también pueden domiciliarse los tributos que se abonan puntualmente: Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, tasa de expedición de licencias medioambientales…

  • Solicitante:

Titular de recibos municipales y cuenta bancaria de domiciliación. El titular de una cuenta puede autorizar la domiciliación de recibos que no estén a su nombre.

  • Documentación a aportar:

Formulario de solicitud debidamente cumplimentado.

  • Lugar de la solicitud:

Presencialmente: Ayuntamiento de Lapuebla de Labarca (Plaza El Plano nº 9, Lapuebla de Labarca).

  • Trámites posteriores:

Ninguno

  • Tributos:

Ninguno

  • Normativa aplicable:

Reglamento UE 260/2012.

  • Formulario:

Impreso de solicitud (ver documento)

  • Objeto:

Autorización municipal de paso con vehículos sobre aceras incluso si éstas son a nivel del vial para tránsito de vehículos.

  • Solicitante:

El titular del inmueble que vaya a beneficiarse del paso.

  • Documentación a aportar:

Solicitud en modelo de instancia general indicando los metros lineales.

  • Lugar de la solicitud:

Presencialmente: Ayuntamiento de Lapuebla de Labarca (Plaza El Plano nº 9, Lapuebla de Labarca).

  • Trámites posteriores:

Informe técnico para comprobar la procedencia de la concesión del vado y resolución otorgando la autorización de paso y, en su caso, las condiciones técnicas necesarias para que el solicitante realice el rebaje del bordillo.

  • Tributos:

Tasa de 53,98 euros metro lineal más el coste de la placa.

  • Normativa aplicable:

Ordenanza municipal. BOTHA Nº   142  de 12 de diciembre de 2001.

  • Formulario:

Impreso de solicitud general (pdf)

  • Objeto: 

Control OBLIGATORIO e inscripción de los animales de las razas de perros potencialmente peligrosos detalladas en el Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de “perros potencialmente peligrosos” y otorgamiento a sus titulares de licencia municipal para su tenencia y paseo previa comprobación de sus cualidades psicofísicas y de disponer de seguro de responsabilidad civil.

Razas incluidas: ANEXO I RD 287/2002: a) Pit Bull Terrier. b) Staffordshire Bull Terrier. c) American Staffodshire Terrier. d) Rottweiler. e) Dogo Argentino. f) Fila Brasileiro. g) Tosa Inu. h) Akita Inu.

Independientemente de la raza: ANEXO II, cualquier animal que tenga todas o la mayoría de las siguientes características: a) Fuerte musculatura, aspecto poderoso, robusto, configuración atlética, agilidad, vigor y resistencia. b) Marcado carácter y gran valor. c) Pelo corto. d) Perímetro torácico comprendido entre 60 y 80 centímetros, altura a la cruz entre 50 y 70 centímetros y peso superior a 20 kg. e) Cabeza voluminosa, cuboide, robusta, con cráneo ancho y grande y mejillas musculosas y abombadas. Mandíbulas grandes y fuertes, boca robusta, ancha y profunda. f) Cuello ancho, musculoso y corto. g) Pecho macizo, ancho, grande, profundo, costillas arqueadas y lomo musculado y corto. h) Extremidades anteriores paralelas, rectas y robustas y extremidades posteriores muy musculosas, con patas relativamente largas formando un ángulo moderado.

  • Solicitante:

Está obligado a hacerlo el vecino empadronado en el municipio titular del animal siendo recomendable que también lo hagan, además del titular, las personas residentes que vayan a sacarlo a espacios públicos.

  • Documentación a aportar:

DNI, original para realizar copia compulsada.

Certificados de penales, de registro de sanciones administrativas, y de capacidad física y aptitud psicológica a efectos de la tenencia de perros potencialmente peligrosos.

Seguro de responsabilidad civil por daños a terceros con una cobertura no inferior a ciento veinte mil euros (120.000).

Cartilla sanitaria.

Identificación por microchip e inscripción en el Registro General de Identificación de Animales de la CAE (REGIA)

  • Lugar de la solicitud:

Presencialmente: Ayuntamiento de Lapuebla de Labarca (Plaza El Plano nº 9, Lapuebla de Labarca).

  • Trámites posteriores:

Recibida toda la documentación se otorga la licencia, expidiéndose título acreditativo de la misma y se inscribirá a solicitud del titular del animal en el Registro Municipal de Perros Potencialmente Peligrosos.

  • Tributos:

No hay.

  • Normativa aplicable:

Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos, Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999, Decreto 101/2004, de 1 de junio, sobre Tenencia de Animales de la Especie Canina en el País Vasco, Ordenanza municipal reguladora de la tenencia y protección de perros, BOTHA nº 77 de 7 de julio de 2017 • Núm. 77

  • Formulario:

Impreso de instancia general (pdf) (Descargar)

  • Objeto: 

Tiene por objeto la inscripción de todas aquellas personas que sean o deseen constituirse en pareja de hecho, tanto del mismo como de distinto sexo. Al menos uno de los miembros de la pareja deberá estar empadronado. Si alguno de los miembros, además, tiene vecindad civil vasca, el Ayuntamiento remitirá de oficio la documentación al Registro de Parejas de Hecho del País Vasco, con lo que a la pareja les será aplicable lo dispuesto en la Ley 2/2003 de 7 de mayo reguladora de las parejas de hecho. Esta Ley equipara a las parejas casadas y a las no casadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma Vasca.

  • Solicitante:

Los miembros de la pareja, ambos, debiendo estar al menos uno empadronado para poder figurar en el registro municipal, y tener vecindad civil vasca, al menos uno, para poder acceder al registro de la comunidad autónoma.

  • Documentación a aportar:

DNI, originales para realizar copia compulsada.

Libro de familia, si tienen hijos en común.

Certificado literal de nacimiento.

Certificados de empadronamiento (de los no residentes)

En caso de extranjeros, certificado de capacidad matrimonial plurilingüe del registro nacional y oficina consular correspondiente apostillado por La Haya.

Para el caso de que sea posible acreditar la vecindad civil vasca:

a). Personas con nacionalidad española de nacimiento residentes en la CAPV: Certificado de empadronamiento acreditativo de la residencia continuada en la CAPV durante los 10 últimos años, junto con el certificado literal de nacimiento; o certificado literal de nacimiento donde conste la adquisición voluntaria de la vecindad civil vasca ante el Registro Civil por residencia continuada en la CAPV durante más de 2 años.

  1. b) Personas con nacionalidad española de nacimiento no residentes en la CAPV: Certificado literal de nacimiento donde conste la adquisición de la vecindad civil vasca; o, Certificado de empadronamiento acreditativo de la residencia continuada en la CAPV durante 10 años, certificados de empadronamientos posteriores hasta hoy y certificado literal de nacimiento.
  2. c) Personas extranjeras que han adquirido la nacionalidad española: Certificado literal de nacimiento donde conste la adquisición de la vecindad civil vasca en el momento de la nacionalización; o, cualquiera de las formas indicadas para las personas con nacionalidad española de nacimiento si en el momento de obtener la nacionalidad española optaron por otra vecindad civil.
  • Lugar de la solicitud:

Presencialmente: Ayuntamiento de Lapuebla de Labarca (Plaza El Plano nº 9, Lapuebla de Labarca).

  • Trámites posteriores:

Recibida toda la documentación se prepara el expediente desde el Ayuntamiento y, una vez elaborado, los solicitantes pasan a firmarlo. Una vez firmado se envía al registro del País Vasco, inscribiéndose en el registro municipal si confirman la inscripción simultánea en el Registro de Parejas de Hecho del País Vasco. Si el este último Registro aprecia deficiencias y no se subsanan no se inscribe en el registro municipal, salvo que se refieran exclusivamente a la vecindad civil vasca.

  • Tributos:

No hay.

  • Normativa aplicable:

Ley 2/2003, de 7 de mayo, reguladora de las Parejas de Hecho, Decreto 155/2017, de 16 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento regulador del Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma del País Vasco, Ordenanza del Registro Municipal de Uniones Civiles BOTHA nº 3 de 10 de Enero de 2003.

  • Formulario:

Impreso de solicitud general (pdf)

  • Objeto: 

Tiene por objeto el alta en el IAE en la matrícula del impuesto en el municipio de Lapuebla de Labarca.

  • Solicitante:

Los sujetos pasivos que vayan a realizar actividades sujetas al impuesto en el municipio de Lapuebla de Labarca.

  • Documentación a aportar:

Modelo 036 de alta censal presentado ante la Diputación Foral de Alava, ya registrado por ésta, y modelo 840 (actividades empresariales) u 841 (actividades profesionales y artísticas)

  • Lugar de la solicitud:

Presencialmente: Ayuntamiento de Lapuebla de Labarca (Plaza El Plano nº 9, Lapuebla de Labarca).

  • Trámites posteriores:

Recibido el modelo 840 u 841 se traslada desde el Ayuntamiento a la Diputación Foral de Alava para la inclusión del solicitante en la matrícula municipal del impuesto.

  • Tributos:

No hay.

  • Normativa aplicable:

Norma Foral 43/1989, de 19 de julio, del Impuesto sobre ACTIVIDADES ECONÓMICAS, normativa de desarrollo y ordenanza municipal.

  • Formulario:

Descarga de modelos forales 840 y 841: DESCARGAR IMPRESO

  • Objeto:

Controlar la realización de quemas de residuos agrícolas y restos de poda en suelo rústico, que queda limitada del 15 de diciembre a 30 de abril (restos de poda de vid y olivo) y 31 de mayo (rastrojos y otras quemas)

  • Solicitante:

El titular del terreno.

  • Documentación a aportar:

Modelo en papel autocopiativo obrante en las oficinas municipales, indicando polígono y parcela donde se va a realizar la quema.

  • Lugar de la solicitud:

Presencialmente: Ayuntamiento de Lapuebla de Labarca (Plaza El Plano nº 9, Lapuebla de Labarca).

  • Trámites posteriores:

Ninguno.

  • Tributos:

No hay.

  • Normativa aplicable:

Orden foral 558/2012

  • Formulario:

En el Ayuntamiento

  • Objeto:

Proporcionar datos catastrales protegidos por la Ley de Protección de Datos (datos que no son de libre acceso) a titulares o autorizados por los titulares.

  • Solicitante:

Exclusivamente el titular del inmueble o persona con su autorización expresa.

  • Documentación a aportar:
  • Modelo municipal.
  • Lugar de la solicitud:

Presencialmente: Ayuntamiento de Lapuebla de Labarca (Plaza El Plano nº 9, Lapuebla de Labarca).

  • Trámites posteriores:

Ninguno.

  • Tributos:
  • Formulario:

Impreso (pdf)

  • Objeto:

Autorización administrativa que se solicita al Ayuntamiento y se emite con carácter previo al inicio de cualquier obra o parcelación, tanto en rústica como en urbana, al objeto de que el Ayuntamiento pueda comprobar la adecuación de las mismas a la normativa vigente. Los actos sujetos a licencia se detallan en el art. 207 de la Ley 6/2006, de 30 de Junio, de Suelo y Urbanismo del País Vasco:

Licencias de obra mayor: exigen proyecto y dirección técnica.

Licencias de obra menor: obras menores son las que no afectan a la estructura o elementos sustentantes de un inmueble, como son las de cerramiento, vallado, recorrido de tejado, anuncios luminosos, etc., y que sea de sencillez técnica y escasa entidad contractiva y económica, como son las de simple reparación, cerramiento y que además no necesiten de proyecto técnico firmado por profesional.

Licencias de parcelación: tanto en rústica como en urbana. La actividad municipal se dirige a comprobar que no se crean parcelas por debajo de la unidad mínima de cultivo (en rústica, 2 hectáreas en secano y 1 en regadío) o por debajo del umbral de la parcela mínima edificable (en urbana, dependiendo frente de fachada, fondo edificable y tamaño mínimo de las parcelas resultantes del área de ordenación concreta en que se encuentre la parcela).

Licencias de primera ocupación: tiene por objeto comprobar que las obras ejecutadas con licencia de obra mayor ejecutadas se han realizado conforme a lo autorizado. Es obligación del promotor o propietario comunicar la finalización de las mismas al Ayuntamiento.

  • Solicitante:

En principio el promotor o propietario, pero debe recordarse que la realizar obras, parcelaciones o utilizar las primeras sin licencia es una infracción urbanística siendo responsable de las mismas los promotores, los empresarios de las obras, los propietarios de los inmuebles si no fueran promotores, y, en su caso, los técnicos directores de las mismas. Igualmente serán responsables los titulares, directores o beneficiarios de los usos o de los establecimientos.

  • Documentación a aportar:

En todo caso: modelo oficial de solicitud.

Licencia de obra mayor: proyecto básico, en cuyo caso deberá presentarse proyecto de ejecución antes de iniciar las obras, o proyecto básico y de ejecución, visado, y nombramiento de dirección técnica (y dirección de ejecución en caso de edificación).

Licencia de obra menor: presupuesto de contratista o descripción de las obras a ejecutar.

Licencias de parcelación: croquis acotado y descripción física y con linderos de la situación previa y posterior a la parcelación, suficiente para comunicar los datos a catastro. Las licencias de parcelación se entienden otorgadas legalmente bajo la condición de la presentación en el ayuntamiento del documento público en que se haya formalizado el acto correspondiente, el cual deberá incorporar la licencia que lo autorice o testimoniarla íntegramente, así como expresar, cuando proceda, el carácter indivisible de todos o alguno de los solares, los lotes, las parcelas o las fincas resultantes. La presentación se efectuará dentro de los tres meses siguientes al otorgamiento de la licencia, y este plazo podrá ser prorrogado por una sola vez y causa justificada (art. 39 Ley 6/2006).

Licencias de primera ocupación o puesta en funcionamiento: comunicación y, si hubiera exigido dirección técnico facultativa, certificado de final de obra de la misa.

En caso de que se trate de obras relativas a actividades clasificadas como molestas, insalubres nocivas o peligrosas, la licencia de actividad será previa a la obtención de la licencia de obras.

  • Tributos:

Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras: 4% en obras mayores y 5% en obras menores.

  • Trámites posteriores a la solicitud:

Si hay deficiencias en la solicitud el Ayuntamiento solicitará su subsanación. Una vez completada la documentación se emitirán informes técnico y jurídico y se resolverá en el plazo de un mes (obras menores) y tres meses (el resto).

  • Normativa:

Normas Subsidiarias del Planeamiento, Ley 6/2006, de 30 de Junio, de Suelo y Urbanismo del País Vasco, reglamento de disciplina urbanística.

  • Formulario:

Impreso de solicitud de licencia (pdf)

  • Objeto:

Autorización administrativa previa al ejercicio de una actividad molesta, nociva, insalubre o peligrosa que comprueba que las medidas correctoras de la actividad son suficientes.

Hay actividades sujetas a licencia (anexo II, epígrafe A de la Ley 3/1998, del medio ambiente del País Vasco), sujetas a comunicación previa (epígrafe B).

  • Solicitante:

Promotor de la actividad.

  • Documentación a aportar:

Para las actividades para las que se exige licencia: proyecto técnico y memoria descriptiva firmados por técnico competente, en los que se detallarán las características de la actividad, la descripción del medio sobre el que se emplace, su posible repercusión ambiental y las medidas correctoras que se propongan utilizar, con expresión de su grado de eficacia y garantía de seguridad.

Para las actividades para las que se exige comunicación previa: la comunicación vendrá acompañada de la siguiente documentación: una memoria en la que se incorpore la descripción de la actividad y de las medidas implantadas para minimizar el posible impacto de la actividad en el medio ambiente, las personas o sus bienes, y una certificación expedida por persona técnica competente que acredite que la actividad y/o las instalaciones se adecuan al proyecto constructivo y a la documentación técnica presentada y que cumple todos los requisitos ambientales, incluidos, en su caso, los recogidos en la correspondiente declaración de impacto ambiental. Una vez efectuada la comunicación, el ejercicio de la actividad se podrá iniciar desde el día de su presentación.

  • Tributos:

Tasa por expedición de licencias para actividades clasificadas, por el importe del recibo anual del IAE.

  • Trámites posteriores para la licencia:

Se expondrá al público por plazo de quince días desde la publicación del anuncio de exposición en el BOTHA y se notificará a los colindantes con igual plazo. En los quince días siguientes al final de la exposición pública se incorporará al expediente el informe sanitario y los restantes informes técnicos según sea la naturaleza de la actividad. Evacuados todos el Ayuntamiento emitirá informe en el plazo de diez días así como el órgano ambiental de la Comunidad Autónoma o Diputación Foral que sea competente en relación de las medidas correctoras, tras lo cual se concederá, en su caso, la licencia.

Finalizada la ejecución de las instalaciones descritas en el proyecto, incluyendo las medidas correctoras, deberá solicitarse autorización municipal de puesta en funcionamiento incorporando el certificado de final de obra de la dirección técnica.

  • Normativa:

LEY 3/1998, de 27 de febrero, general de protección del medio ambiente del País Vasco, DECRETO 165/1999, de 9 de marzo, por el que se establece la relación de actividades exentas de la obtención de la licencia de actividad prevista en la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco.

  • Formulario:

Modelo de instancia general (pdf)